SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III.3.2. Respecto a la denuncia de la tercería de dominio excluyente formulada por
En relación a este extremo, se debe señalar que el ahora accionante, sin ser parte del proceso de reivindicación, presentó una tercería de dominio excluyente, que luego fue reiterado pidiendo su resolución, una vez resuelta la misma y apelada que fue, mediante Auto de 21 de marzo de 2019, se concedió en efecto devolutivo contra la Resolución 75/2019, habiéndose remitido al Tribunal de alzada, por Nota Cite of. 17/2019, cursa sello de recepción por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de 29 de ese mes y año.
Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto a la subsidiariedad en esta acción de defensa, puede activarse siempre que no exista otro medio de protección inmediato para la protección de los derechos fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado; en ese sentido, todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa establecidos por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 23
- III.2. Sobre el derecho a la vivienda y su protección a través de la “tutela provisional” y la limitación de los alcances de dicha protección.
- no debe perderse de vista que el asunto fáctico, al estar directamente relacionado con la vivienda, en caso de efectuarse el desapoderamiento, el núcleo familiar quedaría gravemente afectado en uno de los componentes esenciales
- Consiguientemente, dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados (dignidad y seguridad), las circunstancias fácticas presentadas en el caso particular, y la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento -dado que la apelación en efecto devolutivo no suspende el procedimiento-, corresponde a este Tribunal, como garante del respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, otorgar una tutela provisional, hasta que la jurisdicción ordinaria defina el recurso pendiente de resolución
- derecho a la vivienda
- III.3.1. Respecto a las denuncias esgrimidas por
- III.3.2. Respecto a la denuncia de la tercería de dominio excluyente formulada por
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.3.3. Sobre la lesión al derecho a vivienda alegada por los accionantes
- III.3.4. Con relación a la participación de los funcionarios judiciales y policiales en el desapoderamiento
- III.3.5. Con relación a la participación de
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR