SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.13.
II.13. Conforme el Acta 38 de Verificación de Declaración y situación de inmueble y fotografías de 22 de marzo de 2019, Mauricio Ramiro Campos Escobar, Notario de Fe Publica 09 del municipio de El Alto, del departamento de La Paz, a petición verbal de Simón Calle Calle, se constituyó en el barrio Callepampa, avenida Pesoica y calle 3, donde se encontraban Primitivo Calle Choque y Paulina Flores Santander quienes señalaron que habían sido desapoderados de su inmueble por lo que empezaron a mencionar los abusos que fueron cometidos; en el lugar pudo observar que en la calle existían varios muebles algunos destrozados, un candado roto y la puerta de la vivienda se encontraba abierta; asimismo pudo evidenciar que el otro terreno signado con número 154, no pudieron ingresar ya que los vecinos lo impidieron (fs. 69 a 72).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 23
- III.2. Sobre el derecho a la vivienda y su protección a través de la “tutela provisional” y la limitación de los alcances de dicha protección.
- no debe perderse de vista que el asunto fáctico, al estar directamente relacionado con la vivienda, en caso de efectuarse el desapoderamiento, el núcleo familiar quedaría gravemente afectado en uno de los componentes esenciales
- Consiguientemente, dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados (dignidad y seguridad), las circunstancias fácticas presentadas en el caso particular, y la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento -dado que la apelación en efecto devolutivo no suspende el procedimiento-, corresponde a este Tribunal, como garante del respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, otorgar una tutela provisional, hasta que la jurisdicción ordinaria defina el recurso pendiente de resolución
- derecho a la vivienda
- III.3.1. Respecto a las denuncias esgrimidas por
- III.3.2. Respecto a la denuncia de la tercería de dominio excluyente formulada por
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.3.3. Sobre la lesión al derecho a vivienda alegada por los accionantes
- III.3.4. Con relación a la participación de los funcionarios judiciales y policiales en el desapoderamiento
- III.3.5. Con relación a la participación de
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR