SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Simón Calle Calle –coaccionante‒, refirió que adquirió derecho propietario por sucesión hereditaria a la muerte de sus padres Nicasio Nicolás Calle Quispe y Teresa Calle Calle, inscribiendo su derecho hereditario en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 2.01.3.01.0001578, sobre una parcela signada con el número 4, con una superficie de 17 6370 ha ubicado en la comunidad Ex Fundo Pucarani, actualmente zona Callipampa “Ex Cooperativa El Tejar”, conforme se tiene de los planos y certificaciones expedido por el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla del departamento de La Paz, lugar donde construyó su vivienda, que posteriormente, fue transferida mediante documento privado en favor de los esposos Paulina Flores Santander y Primitivo Calle Choque y el otro lote en favor de otra persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 23
- III.2. Sobre el derecho a la vivienda y su protección a través de la “tutela provisional” y la limitación de los alcances de dicha protección.
- no debe perderse de vista que el asunto fáctico, al estar directamente relacionado con la vivienda, en caso de efectuarse el desapoderamiento, el núcleo familiar quedaría gravemente afectado en uno de los componentes esenciales
- Consiguientemente, dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados (dignidad y seguridad), las circunstancias fácticas presentadas en el caso particular, y la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento -dado que la apelación en efecto devolutivo no suspende el procedimiento-, corresponde a este Tribunal, como garante del respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, otorgar una tutela provisional, hasta que la jurisdicción ordinaria defina el recurso pendiente de resolución
- derecho a la vivienda
- III.3.1. Respecto a las denuncias esgrimidas por
- III.3.2. Respecto a la denuncia de la tercería de dominio excluyente formulada por
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.3.3. Sobre la lesión al derecho a vivienda alegada por los accionantes
- III.3.4. Con relación a la participación de los funcionarios judiciales y policiales en el desapoderamiento
- III.3.5. Con relación a la participación de
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR