SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 01/2018 de 10 enero, pronunciada por Freddy Martín Rodríguez Tito, Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de La Paz, dentro del proceso civil sumario sobre acción reivindicatoria presentada por Candelaria Choquehuanca Cordero y Froilán López contra Paulina Flores Santander, Juan Luis Mentala Chaloup y Nolberto Condori Cámara, mediante la cual resolvió declarar probada la demanda ampliada, retirada en parte y ampliada nuevamente, concediendo el plazo de diez días de ejecutoriada la Sentencia para desocupar los bienes inmuebles bajo apercibimiento de expedir mandamiento de desapoderamiento; cuya notificación a los demandados se realizó el 18 de abril de 2018, en sus domicilios Urbanización Cooperativa El Tejar, con testigo de actuación Oscar Aliaga Sillerico (fs. 20 a 22 y 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 23
- III.2. Sobre el derecho a la vivienda y su protección a través de la “tutela provisional” y la limitación de los alcances de dicha protección.
- no debe perderse de vista que el asunto fáctico, al estar directamente relacionado con la vivienda, en caso de efectuarse el desapoderamiento, el núcleo familiar quedaría gravemente afectado en uno de los componentes esenciales
- Consiguientemente, dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados (dignidad y seguridad), las circunstancias fácticas presentadas en el caso particular, y la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento -dado que la apelación en efecto devolutivo no suspende el procedimiento-, corresponde a este Tribunal, como garante del respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, otorgar una tutela provisional, hasta que la jurisdicción ordinaria defina el recurso pendiente de resolución
- derecho a la vivienda
- III.3.1. Respecto a las denuncias esgrimidas por
- III.3.2. Respecto a la denuncia de la tercería de dominio excluyente formulada por
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.3.3. Sobre la lesión al derecho a vivienda alegada por los accionantes
- III.3.4. Con relación a la participación de los funcionarios judiciales y policiales en el desapoderamiento
- III.3.5. Con relación a la participación de
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR