SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 32
En el caso que se examina, ciertamente al momento de la celebración de la audiencia de acción de amparo constitucional se encontraba pendiente de resolución el recurso de apelación que interpuso Simón Calle Calle coaccionante, respecto a la Resolución 75/2019 de 12 de febrero, que resolvió denegar la tercería de dominio excluyente y en la que accesoriamente, presentando los antecedentes de su derecho propietario pidió la suspensión del mandamiento de desapoderamiento; empero debe considerarse; por un lado, que la tercería en cuestión intenta dilucidará el derecho posesorio que les asiste de los otros coaccionantes desapoderados –Paulina Flores Santander y Primitivo Calle Choque‒ sobre el bien inmueble cuyo desapoderamiento se ordenó, quienes a su vez presentaron facturas de servicios de agua y luz como prueba documental (Conclusión III.11), con el fin de acreditar su derecho posesorio sobre el bien inmueble objeto de reivindicación; es decir, en este caso existe una duda razonable sobre el derecho posesorio del bien inmueble que pretende ser desapoderado respecto a los coaccionantes y que en consecuencia es justificable afectar provisionalmente el derecho a la tutela judicial efectiva de los propietarios de los inmuebles reivindicados, razón por la cual, corresponde conceder la tutela respecto del derecho a la vivienda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 23
- III.2. Sobre el derecho a la vivienda y su protección a través de la “tutela provisional” y la limitación de los alcances de dicha protección.
- no debe perderse de vista que el asunto fáctico, al estar directamente relacionado con la vivienda, en caso de efectuarse el desapoderamiento, el núcleo familiar quedaría gravemente afectado en uno de los componentes esenciales
- Consiguientemente, dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados (dignidad y seguridad), las circunstancias fácticas presentadas en el caso particular, y la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento -dado que la apelación en efecto devolutivo no suspende el procedimiento-, corresponde a este Tribunal, como garante del respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, otorgar una tutela provisional, hasta que la jurisdicción ordinaria defina el recurso pendiente de resolución
- derecho a la vivienda
- III.3.1. Respecto a las denuncias esgrimidas por
- III.3.2. Respecto a la denuncia de la tercería de dominio excluyente formulada por
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.3.3. Sobre la lesión al derecho a vivienda alegada por los accionantes
- III.3.4. Con relación a la participación de los funcionarios judiciales y policiales en el desapoderamiento
- III.3.5. Con relación a la participación de
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR