SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

concedió en parte

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 13/2019 de 26 de marzo, cursante de fs. 332 a 335 vta., concedió en parte la tutela solicitada; únicamente respecto a la cancelación de la pensión “vitalicia” con carácter retroactivo desde el momento de la petición del cumplimiento de los requisitos exigidos por la SFP, en base a los siguientes fundamentos: i) Revisado el caso, el principio de seguridad social a largo plazo debe ser defendido; ii) Bajo el principio de solidaridad de la seguridad social, entendido como la prestación debida por los entes de la seguridad social independientemente del grado o de quien hubiese realizado los aportes, se procura el cumplimiento de todos los parámetros no solo en los que conciernen al seguro de corto plazo sino al de largo plazo; iii) Independientemente del incumplimiento y negligencia de la parte empleadora, estas omisiones no pueden recaer sobre la parte trabajadora, ello conforme la “SCP 0387/2017”, que ha sentado cuales deben ser los criterios que debe observar un Tribunal de garantías ante esta situación; entonces el trabajador no puede hacerse responsable de la carga incumplida de su empleador; iv) La SC 0178/2011 de 26 de septiembre, establece que ante la eventualidad de caer en incumplimiento el empleador, la AFP tiene contra el mismo la posibilidad de interponer un proceso coactivo o ejecutivo social; y, v) La obligatoriedad de las Sentencias Constitucionales recae sobre las partes, pero sus fundamentos jurídicos y su ratio descidendi así como las decisiones constitucionales son vinculantes a todos, sean públicos o privados.

Ante la solicitud de complementación y enmienda, por el abogado de la autoridad demandada, con relación a mencionar, con que fondos se cancelaran dichas pensiones; la Sala Constitucional Primera, refirió que deberá cancelarse con la Cuenta Colectiva de Riesgo Común –anteriormente denominado Cuenta de Siniestralidad‒ al beneficiario.