SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Después de varios años de trabajo en la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), acudió a la Entidad Encargada de Calificar la invalidez con el fin de acceder a una pensión, donde el 9 de febrero de 2017, le hicieron entrega del Dictamen 35732/2017 del 1 de igual mes, de calificación y la Declaración de Enfermedad, determinando que padece de un trastorno de ansiedad orgánico y vitíligo, calificándole un grado de incapacidad de 52,43%. Con dicha calificación, apersonó a la BBVA Previsión AFP S.A. y solicitó la pensión de invalidez por riesgo común, habiendo recibido una respuesta negativa por parte de esa entidad aseguradora, a pesar de haber cumplido con todos los requisitos.

Siguiendo con tal trámite, recibió una Nota PRE-GR-LOTE 79605 DC 729267/01/18 de 31 de enero de 2018, de BBAA Previsión AFP S.A., por la que le señalaron que se había llevado adelante una reunión con el empleador y que se había llegado a un acuerdo de pago a favor de la citada AFP, sosteniendo que continuarían con el cobro de la deuda, pero que hasta entonces, no se procedería al pago de su pensión de invalidez.

Es así que el 16 de abril y 8 de octubre de 2018, así como en enero de 2019, reiteró su petición, habiendo recibido como última respuesta de la entidad administradora, la Nota PREV-GR-DC936114/2019 de 25 de enero, haciéndole conocer que el empleador procedería al pago pendiente con la AFP y posteriormente podría efectivizarse el pago de su renta.