SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

seguridad social

Respecto al derecho a la seguridad social, que el solicitante de tutela considera transgredido, nuestra Norma Suprema lo consagra en su art. 45.I, mediante el cual manifiesta que: “…las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social”, y en su parágrafo II, establece que se ésta prestará “…bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; estableciendo que corresponde al Estado su dirección y administración con participación y control social”.

Asimismo, el citado art. 45.III de la CPE, señala que: “El Régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares, y otras previsiones sociales” (las negrillas son añadidas).

En ese contexto normativo, la jurisprudencia constitucional al definir al derecho a la seguridad social, refirió en la SCP 1339/2014 de 30 de junio, citando a la SC 0062/2005-R de 19 de septiembre, que el derecho a la seguridad social es: ‘… la potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de su vida y salud física y mental; su seguridad económica, vivienda, descanso y la protección de su núcleo familiar; cobertura a contingencias inmediatas y mediatas; vale decir, las coberturas de salud preventiva y curativa, coberturas de riesgos profesionales y accidentes de trabajo; rentas de invalidez, de vejez, de derechohabientes, y las demás asignaciones familiares'" (las negrillas nos pertenecen).

Por su parte, la SCP 0487/2012 de 6 de julio, instauró que el derecho a la seguridad social: “…adquiere su esencia de fundamental cuando atañe a las personas cuya debilidad es manifiesta, es decir, que requieren de la misma para seguir con vida, tal el caso de los pacientes con enfermedades crónicas o incurables. De esta manera cuando una entidad pública o particular, tiene a su cargo la prestación de la seguridad social en salud a persona en estas situaciones, su incumplimiento acarrea un grave perjuicio. Es como consecuencia de esa protección especial que dichas personas requieren, que el derecho a la seguridad social adquiere su esencial condición de derecho fundamental, pues con su inobservancia, se colocan en peligro otros derechos fundamentales, como la vida, la dignidad humana, la integridad física".