SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

Fragmento 33

Asimismo, conforme señala el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el aludido incumplimiento de pago lesionó también el derecho a la salud, cuyo ejercicio posibilita al impetrante de tutela exigir las condiciones adecuadas para alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y la garantía del mantenimiento de tales circunstancias, implicando el derecho a una existencia con calidad de vida; así como el derecho a la seguridad social, dado que Luis Rioja Pariente, tiene el derecho a acceder mismo bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, que le permitan cubrir la prestación por invalidez demandada y que fue puesto en riesgo cuando la entidad ahora demandada, incumplió con tal prestación; sin que pueda considerarse como justificativo válido el hecho de que la parte empleadora, en este caso ECOBOL, no hubiera cumplido con su deber de realizar los depósitos de los aportes del accionante y que en consecuencia el pago estaría a resultas del proceso de cobro judicial a través de un proceso coactivo social interpuesto por la entidad ahora demandada contra el referido empleador ante el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de La Paz; toda vez que, se entiende que toda obligación de recaudación conlleva consigo una responsabilidad de Administración Financiera como prevé el art. 92 del DS 24469, cuyo parágrafo primero dispone que “Las AFP son las responsables de la recaudación y de la recepción de la declaración formal de las Contribuciones al SSO, de los intereses y recargos que correspondan a sus Registrados y a la AFP” (sic); consecuentemente, la mora del empleador en el pago de aportes de sus dependientes, no puede ser alegada como causal de imposibilidad de pago de la pensión reclamada por el accionante, correspondiéndole a la AFP demandar a través de un proceso el cobro de cotizaciones, primas, comisiones, intereses y recargos adeudados, con la finalidad de recuperar los aportes en mora para beneficio de los afiliados, conforme al Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, lo que no implica, se reitera, que dichas acciones legales de recuperación y cobro de adeudos patronales, puedan ser motivo suficiente para privar al trabajador del pago de pensiones.