SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

Fragmento 27

La Ley de Pensiones vigente, tiene por objeto establecer la administración del SIP, las prestaciones y los beneficios que otorga; la cual se halla reglamentada por el DS 822 de 16 de marzo de 2011, mismo que en su art. 2 inc.a) refiere que a efectos de su aplicación se considerarán solo las peticiones a partir de su vigencia, señalando que: "Para el acceso a las Prestaciones por Invalidez por Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral, (…), se tomarán en cuenta las solicitudes presentadas a partir de la fecha de publicación de la Ley N° 065"; de lo que se colige que todos los requerimientos de pensión de invalidez presentadas con anterioridad al 10 de diciembre de 2010, deben tramitarse aplicando la Ley de Pensiones de 1996, ahora abrogada.