SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

III.1.  Abstracción del principio de inmediatez ante vulneraciones con afectación permanente en el tiempo

Si bien, en cumplimiento el principio de inmediatez, la acción de amparo constitucional debe ser planteada dentro de los seis meses de conocido el acto ilegal u omisión indebida, computándose dicho plazo desde el momento en que se agotó la vía correspondiente ya sea judicial o administrativa o desde que se conoció la vulneración; sin embargo, existen casos excepcionales en los que corresponde hacer abstracción del señalado principio, ante la evidencia de afectación permanente en el tiempo.