SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

f) El acta de audiencia

Por otra parte, el art. 38 del citado Código, establece que: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución. El Auto de aclaración, enmienda o complementación, si lo hubiere, será elevado al Tribunal Constitucional Plurinacional inmediatamente después de la notificación a las partes”.

Del marco normativo antes citado, se concluye que los jueces y tribunales de garantías y ahora las Salas Constitucionales, en las acciones de defensa sometidas a su conocimiento, tienen el deber de remitir en revisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, las piezas procesales señaladas precedentemente, evitando que la falta de una de ellas provoque dilaciones innecesarias en la resolución de la problemática jurídica.

En el presente caso, la Sala Constitucional, omitió remitir la transcripción del acta de audiencia de la acción tutelar que se revisa, limitándose al envío de dicho actuado en formato digital contenido en un CD; consecuentemente, se llama la atención a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro la presente acción de amparo constitucional, conminándolo a que, en lo futuro, dé cumplimiento a las previsiones normativas que regulan la tramitación de las acciones tutelares.