SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 17 de 8 de diciembre de 2017, declaró improcedente la presente acción tutelar con el fundamento que la parte accionante fue demandada dentro de un proceso arbitral por la Empresa Constructora CHACO S.R.L. –ahora tercera interesada–, demanda que contestó, reconociendo así la competencia del Tribunal Arbitral, a pesar que el art. 33 de la abrogada Ley 1770 –vigente en esa oportunidad– otorgaba a las partes como medio idóneo y eficaz para cuestionar la falta de jurisdicción y competencia de las autoridades la excepción de incompetencia, misma que no fue interpuesta por la entidad ahora impetrante de tutela; consecuentemente, mediante memorial presentado el 18 de igual mes y año, impugnaron dicha determinación.

Por Auto Constitucional (AC) 0055/2018-RCA de 15 de febrero, cursante de    fs. 303 a 309, la Comisión de Admisión de este Tribunal con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución 17 de 8 de diciembre de 2017; y en consecuencia, dispuso se admita la presente acción tutelar debiendo pronunciarse resolución en audiencia pública.