SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante alega como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de juez natural, motivación y fundamentación de las resoluciones y el “principio de seguridad jurídica”; toda vez que, el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Quinto del departamento de   Santa Cruz emitió la Resolución de Vista 12-17 de 7 de abril de 2017, declarando improcedente el recurso de anulación interpuesto contra el Laudo Arbitral de 10 de abril de 2015, dentro del proceso arbitral seguido en su contra por la Empresa Constructora CHACO S.R.L.; inobservando la jurisprudencia judicial y constitucional que establece que las controversias generadas de un contrato administrativo deben ser conocidas por los juzgados especializados y creados para dicho fin; por lo que debió haber considerado que una de las partes –Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz–, es una entidad pública y la materia es contrato administrativo, y por lo mismo, tanto el Tribunal Arbitral como la autoridad judicial carecían de competencia, pues su jurisdicción o potestad no emana de la ley y estarían usurpando funciones, ya que las controversias se iniciaron el 2013 en vigencia de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, que establecía y reconocía a la jurisdicción contenciosa administrativa, como la facultada para conocer y dilucidar la controversia generada con la empresa, lo cual fue consolidándose con la emisión de posteriores normas.