SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
1)
Patricia Aydee Murillo Flores, Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del mismo departamento, por informe escrito de 5 de abril de 2019, cursante a fs. 164 y vta., señalo que: 1) Es evidente que la accionante se encuentra con mandamiento de aprehensión emitido por el Juez de Instrucción Penal Tercero del referido departamento, mediante Auto de 10 de marzo de 2017, que fue ratificada por Auto de 21 de marzo del mismo año, fallos debidamente fundamentados y que no fueron apelados por la impetrante de tutela, como tampoco a la fecha se presentó para purgar rebeldía y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión; 2) Los argumentos esgrimidos no son válidos legalmente, por cuanto su autoridad no tiene ningún interés en el proceso ni de perjudicar o favorecer a nadie, dado que los fundamentos que expresó cuenta con una lógica jurídica suficiente; y, 3) No se vulneró el derecho al debido proceso, al haberse citado a la accionante mediante edictos y no por exhorto suplicatorio ya que radica en los Estados Unidos y se desconocía su domicilio, por lo que la fundamentación de la acción de libertad no tiene asidero legal, correspondiendo por lo tanto denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercer interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión.
- Fragmento 21
- III.3.2. En relación a la actuación de la
- respecto a la actuación de los Fiscales de materia y las defensora de oficio codemandadas
- III.3.3. Consideraciones finales
- 2° Exhortar