SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
a)
Carlos Martín Camacho Chávez, Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito de 5 de abril de 2019, cursante de fs. 127 a 128, solicitando se deniegue la tutela, expresando al efecto lo siguiente: a) Los argumentos expuestos en la acción de libertad no son ciertos, dado que no fue notificado con el Auto que confirmó el rechazo a la recusación de “la Dra. Iris Justiniano” (sic); es así que la competencia de la autoridad jurisdiccional no se encuentra en discusión, ya que en su condición de “Juez Cautelar” tenia plena competencia para conocer la audiencia de medida cautelar de 10 de marzo de 2017; b) En caso de que los argumentos de la accionante fueran ciertos, han sido reclamados ante la autoridad que tiene el control jurisdiccional del proceso, por lo tanto no se agotó la subsidiariedad; c) No se cumplió con el principio de trascendencia que lleve a la conclusión de que el daño reclamado provocó la indefensión de la impetrante de tutela, en el entendido de que ante la existencia de la declaratoria de rebeldía, ésta no planteo ninguna revocatoria ni justificó su inasistencia conforme los arts. 88 y 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, d) Transcurrieron más de dos años, desde la audiencia en la que se declaró la rebeldía de la accionante, la cual en ningún momento por la vía incidental o de corrección de procedimiento, ni mediante recurso de apelación reclamo el acto atentatorio a sus derechos convalidando el mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercer interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión.
- Fragmento 21
- III.3.2. En relación a la actuación de la
- respecto a la actuación de los Fiscales de materia y las defensora de oficio codemandadas
- III.3.3. Consideraciones finales
- 2° Exhortar