SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III.3.2. En relación a la actuación de la
En este sentido, Patricia Aydee Murillo Flores, Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del mismo departamento, carece de legitimación pasiva en la presente acción tutelar, pues, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, cuando se activa la acción de libertad se deberá demandar a aquella autoridad, funcionario o persona que supuestamente cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta o amenaza al derecho a la libertad o la vida, o contra quien impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, procesamiento o detención ilegal o indebida; lo que en el caso particular y respecto a la nombrada no aconteció, habida cuenta que el mandamiento de aprehensión contra la accionante resulta de una declaratoria de Rebeldía, ambos emitidos por otra autoridad judicial, y no así la referida Jueza codemandada, correspondiendo, en consecuencia denegar la tutela sobre ésta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercer interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión.
- Fragmento 21
- III.3.2. En relación a la actuación de la
- respecto a la actuación de los Fiscales de materia y las defensora de oficio codemandadas
- III.3.3. Consideraciones finales
- 2° Exhortar