SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
i)
Jorge Fernández Tardío, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en investigación de delitos contra la vida adscrito a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), mediante informe escrito de 4 de abril de 2019, cursante de fs. 158 a 160 vta., manifestó que la acción de libertad resulta improcedente, por las razones siguientes; i) No se fundamentó la vulneración del derecho alegado, ni que la accionante se encuentre ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad como establece el art. 125 de la CPE; y, ii) No se recurrió ante el Juez de control jurisdiccional, sin agotar los medios que la ley franquea, en cuanto a la presentación espontanea, más aun si la solicitante de tutela tenía conocimiento del inicio de un proceso penal en su contra.
Milenca Andrea Rodas Patiño, Defensora de oficio, en informe escrito de 17 de abril de 2019, cursante a fs. 186 y vta., refirió que en ningún momento fue notificada con la Resolución o Auto por la que fue designada defensora de oficio de María Laura Limpias Chávez, como tampoco es cierto que no cuente con un domicilio procesal conocido; esa así que no puede atribuírsele la comisión de actuaciones u omisiones ilegales que deriven en vulneración de derechos constitucionales.
María Nelly Blanco Parada Defensora de Oficio, presentó memorial el 15 de abril de 2019, con la suma: “Apersonamiento y hace conocer” cursante a fs. 190, indicando que, el 9 de octubre de 2017, dio a conocer el impedimento legal que hacia viable su participación como abogada de oficio de María Laura Limpias Chávez, por lo que no puede aludirse una supuesta inactividad profesional de su parte.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercer interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión.
- Fragmento 21
- III.3.2. En relación a la actuación de la
- respecto a la actuación de los Fiscales de materia y las defensora de oficio codemandadas
- III.3.3. Consideraciones finales
- 2° Exhortar