SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III.3.3. Consideraciones finales
Finalmente se advierte que en la tramitación de la presente acción de libertad, el 5 de abril de 2019, (fs. 165 a 167); el 17 del mismo mes y año (fs. 192 a 193 vta.) y el 10 de mayo del año señalado, se suspendieron las audiencias de consideración de dicha acción tutelar, lo que no condice con la naturaleza de protección oportuna de la misma; puesto que si bien las causales de suspensión no son atribuibles al Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, debe exhortarse a los Jueces que lo componen que como Tribunal de garantías constitucionales, tienen el deber de encargarse de que los actuados procesales se lleven dentro de los marcos legales establecidos, dado que la audiencia se llevó a cabo con excesiva posterioridad al plazo de veinticuatro horas establecido en los arts. 126.I de CPE y 49.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), razón por la que corresponde a instar que en futuras actuaciones se cumpla con los plazos previstos en la normativa procesal constitucional, los cuales responden a la naturaleza jurídica de estas acciones tutelares y los bienes jurídicos que protege.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercer interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión.
- Fragmento 21
- III.3.2. En relación a la actuación de la
- respecto a la actuación de los Fiscales de materia y las defensora de oficio codemandadas
- III.3.3. Consideraciones finales
- 2° Exhortar