SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2019 de 20 de mayo, cursante de fs. 468 a 473 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante refiere que se vulneraron sus derechos, por haber sido indebidamente notificada mediante edictos de prensa, sin verificar que ésta no tendría domicilio real en Bolivia sino en Estados Unidos, no siendo puesta a derecho para que asuma defensa en el proceso penal en su contra y no ser víctima de una ilegal declaratoria de rebeldía y un mandamiento de aprehensión; sin embargo, de la prueba ofrecida de la cual se alega que sería suficiente para acreditar que no se encontraba en territorio nacional cuando se inició la causa penal, la misma genera dudas sobre los datos contenidos y no genera convicción de que la impetrante de tutela tenga residencia en el País señalado y que no se encontraba en Bolivia cuando se dieron las actuaciones policiales, fiscales y judiciales del proceso; b) En cuanto al cuestionamiento sobre la competencia del Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, para emitir la declaratoria de rebeldía, no tiene asidero jurídico, ya que los argumentos en el informe presentado por dicha autoridad resultan claros y suficientes para establecer que sus actos como autoridad jurisdiccional tenían plena validez legal; y, c) De acuerdo al principio de verdad material consagrado en el art. 180 de la CPE, no se puede dejar de lado el hecho de que la accionante tenía conocimiento del proceso penal, cuando sus hermanos también son partes procesales en el mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercer interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión.
- Fragmento 21
- III.3.2. En relación a la actuación de la
- respecto a la actuación de los Fiscales de materia y las defensora de oficio codemandadas
- III.3.3. Consideraciones finales
- 2° Exhortar