SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante, activa la presente acción de libertad, denunciando que dentro del proceso penal iniciado en su contra, sin haberle notificado debidamente a través de medios idóneos con los actuados procesales y judiciales dictados, se encuentra en un estado absoluto de indefensión, puesto que fue declarada rebelde por una autoridad judicial sin competencia con la consiguiente emisión de mandamiento de aprensión. Así también, acusa una falta de actividad procesal por parte de las abogados de oficio designadas para su defensa.
De los antecedentes cursantes se tiene que, la hoy accionante el 22 de julio de 2015, fue imputada formalmente por la supuesta comisión de los delitos de estelionato con agravación de victimas múltiples, contratos lesivos al Estado y legitimación de ganancias ilícitas (Conclusión II.1); Por Auto de 10 de marzo de 2017, dictada audiencia de medidas cautelares, ante su inconcurrencia fue declarada rebelde por el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, quien entre otras medidas dispuso la emisión de mandamiento de aprehensión librado en la misma fecha, para que sea conducida ante el referido Juzgado de y se lleve la a cabo dicha audiencia (Conclusiones II.2 y II.3); Mediante Auto interlocutorio de 17 de marzo de 2017, el citado Juez de Instrucción Penal Tercero del indicado departamento, hubiera anulado el Auto de declaratoria de rebeldía de 10 del mismo mes y año, dejando sin efecto cualquier medida emergente del mismo, ordenando la remisión del cuaderno procesal de la causa ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de dicho departamento, al tener competencia en el caso (conclusión II.4); no obstante, el Juez mencionado por Auto Interlocutorio de 21 de marzo de 2017, anuló el Auto de 17 de dicho mes y año, alegando no fue redactado por su autoridad y contiene afirmaciones falsas, manteniendo vigente la declaratoria de rebeldía determinada en el Auto de 10 de marzo de 2017, y las demás medidas establecidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercer interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión.
- Fragmento 21
- III.3.2. En relación a la actuación de la
- respecto a la actuación de los Fiscales de materia y las defensora de oficio codemandadas
- III.3.3. Consideraciones finales
- 2° Exhortar