SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se le atribuyó la comisión de los delitos de estelionato con agravación de victimas múltiples, contratos lesivos al Estado y legitimación de ganancias ilícitas, donde los Fiscales de materia que dirigieron la investigación en colusión con el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, la colocaron en un estado absoluto de indefensión, activando una orden de aprehensión ilegal e indebida en su contra, al no haberla notificado personalmente o a través de medios idóneos que garanticen la recepción de las citaciones con el aviso de investigaciones y citación a prestar declaración, llegando a emitirse imputación formal en su contra que tampoco le fue notificada según protocolos de cooperación internacional y que le asegure el conocimiento de la misma, ni la citación respectiva que garantice el conocimiento del señalamiento de audiencia cautelar de 10 de marzo de 2017, en la que se declaró su rebeldía.
El citado Juez de Instrucción Penal Tercero del referido departamento, dictó la Resolución de Rebeldía ordenando la emisión de un mandamiento de aprehensión, sin competencia puesto que, usurpó jurisdicción y competencia de su similar segunda, a la que debió remitir el caso al haber sido rechazada una recusación por un Tribunal superior; no obstante de ello, la Jueza que conoce actualmente el proceso, se limitó a convalidar las actuaciones ilegales del Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, manteniendo el estado de persecución arbitraria, ilegal e indebida e indefensión absoluta, al extremo que en dos años sus “defensoras de oficio” tampoco se apersonaron al proceso ni intentaron contactarse con ella; es más una de ellas y que fue designada por el Juez señalado, ni siquiera tiene domicilio procesal o real conocido, por lo tanto no fue notificada y menos el Edicto publicado sirvió para que se entere de su designación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercer interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión.
- Fragmento 21
- III.3.2. En relación a la actuación de la
- respecto a la actuación de los Fiscales de materia y las defensora de oficio codemandadas
- III.3.3. Consideraciones finales
- 2° Exhortar