Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de mayo de 2019, según consta en acta cursante a fs. 464 a 468, de obrados, presentes la representante sin mandato de la accionante, Yván Ortiz Tristán, Fiscal de Materia y la representante de la Dirección General de Registro Control y Administración de Bienes incautados (DIRCABI); ausentes los Jueces demandados; Marina Flores Villena, Jorge Fernández Tardío, Nelly Fanny Alfaro Vaquilla y Ruth Noemí Arnez Copa, Fiscales de Materia; María Nelly Blanco Parada y Milenca Andrea Rodas Patiño, Defensoras de Oficio, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercer interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión.
- Fragmento 21
- III.3.2. En relación a la actuación de la
- respecto a la actuación de los Fiscales de materia y las defensora de oficio codemandadas
- III.3.3. Consideraciones finales
- 2° Exhortar