SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

III.3.1. Respecto a la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión.

                         Según lo ya expresado, la impetrante de tutela fue imputada formalmente por la supuesta comisión de los delitos de de estelionato con agravación de victimas múltiples, contratos lesivos al Estado y legitimación de ganancias ilícitas, en la que el Ministerio Público solicitó su detención preventiva, en audiencia de medidas cautelares, ante su inasistencia fue declarada rebelde, ordenándose en consecuencia la emisión de un mandamiento de aprehensión en su contra; actuados que si bien se acusa que fueron emitidos por una autoridad sin competencia; la propia accionante afirma que dichas medidas fueron ratificadas por la Jueza en conocimiento actual de la causa, por lo tanto dichas medidas continúan vigentes; es así que activa la presente acción de libertad, solicitando se deje sin efecto la rebeldía determinada por el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz en Auto de 10 de marzo de 2017 y cualquier orden o mandamiento de aprehensión judicial o fiscal dispuesta en su contra.

Bajo estos parámetros, conforme el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, opera cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución del derecho a la libertad, persecución o procesamiento indebido, no son utilizados previamente los medios legales establecido por ley a la interposición de la acción de libertad; es así, que dicho entendimiento resulta aplicable al caso en cuestión, siendo que, la emisión del mandamiento de aprehensión contra la impetrante de tutela, emerge de la declaratoria de rebeldía en su contra; en este sentido, la SCP 1455/2012 de 24 de septiembre, determinó el alcance de la declaratoria de rebeldía dentro del proceso penal, ante la incomparecencia del imputado, señalando al efecto  que: “…de producirse la comparecencia del imputado al proceso, el art. 91 del CPP, establece: ‘Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.

Conforme lo desarrollado en la jurisprudencia constitucional descrita precedentemente, se tiene que, dispuesta la declaratoria de rebeldía y expedido el respectivo mandamiento de aprehensión, este último podrá ser dejado sin efecto ante la sola “comparecencia” del rebelde en el proceso; y en caso de que exista un legítimo impedimento para la ausencia del declarado rebelde al acto donde se determinó su rebeldía, la autoridad previa solicitud, en cumplimiento a la segunda parte del art. 91 del CPP, podrá revocar tal determinación, dejando sin efecto la declaratoria de rebeldía, pretensión que la accionante, inobservando el principio de subsidiariedad excepcional que rige esta acción de defensa, planteó de forma directa ante esta jurisdicción.