SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
Fragmento 6
Ivis Maribel Artunduaga, Jueza Agroambiental de Villamontes del departamento de Tarija mediante informe escrito presentado el 28 de enero de 2019, cursante a fs. 560 vta. señaló que actualmente desempeña el cargo de Jueza Agroambiental del citado municipio, cuyo proceso de pago por concepto de uso de propiedad, la recibió por la excusa el Juez agroambiental de Yacuiba y que una vez revisados los antecedentes evidenció que el abogado patrocinante era Germán Artunduaga quien tiene una relación de parentesco de cuarto grado de consanguinidad, extremo que es causal de excusa conforme la Resolución de 21 de enero de 2019, en consecuencia mal puede afirmarse cuando en el acta de suspensión de audiencia de 15 de enero de 2019, se manifiesta que su persona conoce la causa, siendo que para aquella ocasión ni siquiera se contaba con el proceso en su Juzgado, puesto que el expediente lo remitieron recién el 17 de enero de 2019, ingresando a su despacho el 18 del referido mes y año, no correspondiendo ingresar a mayores consideraciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La activación paralela de los medios ordinarios de impugnación y la acción de amparo constitucional
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática
- cuando se activen dos vías paralelas, la ordinaria, sean éstas judiciales, administrativas o de otra índole, y la constitucional, denunciando la ilegalidad de un mismo acto, corresponde la aplicación del art. 53.1 del CPCo; pues los supuestos actos lesivos denunciados no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, estando activada de manera simultánea la vía ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR