SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente de interpretación de la ley; dado que dentro del proceso agrario de pago por concepto de uso de propiedad, la misma que debió ser rechazada por ser improponible, la Jueza Agroambiental de Entre Ríos del departamento de Tarija, sin resolver respecto a la acción de inconstitucionalidad concreta planteada de su parte el 13 de noviembre de 2018, mediante decreto de 28 del referido mes y año, señaló audiencia de lectura de la sentencia para el 6 de diciembre de 2018, siendo que fue ratificada por decreto de 29 de noviembre de igual año, y pese a que, el 30 de noviembre de 2018, alegando haberse vulnerado el art. 82 del CPCo, plantearon recurso de reposición contra los decretos de 28 y 29 del aludido mes y año, específicamente respecto al señalamiento de audiencia; empero, no dejó sin efecto legal ni anuló los decretos señalados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La activación paralela de los medios ordinarios de impugnación y la acción de amparo constitucional
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática
- cuando se activen dos vías paralelas, la ordinaria, sean éstas judiciales, administrativas o de otra índole, y la constitucional, denunciando la ilegalidad de un mismo acto, corresponde la aplicación del art. 53.1 del CPCo; pues los supuestos actos lesivos denunciados no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, estando activada de manera simultánea la vía ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR