SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
II.1.
II.1. A través de memorial presentado el 27 de septiembre de 2018, María del Rosario Vacaflor Lahore planteó ante la Jueza Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija, demanda de pago por concepto de uso de propiedad contra la empresa PETROBRAS Bolivia S.A. estableciendo como canon mensual $us1 200.- (mil doscientos dólares estadounidenses) por hectárea y por las 544 0000 ha la suma de $us652 800.- (seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos dólares estadounidenses) y en un año la suma de $us7 833 600.- (siete millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos dólares estadounidenses) multiplicado por los veintidós años que se ocupa la propiedad asciende a la suma de $us172 339 200.- (ciento setenta y dos millones trescientos treinta y nueve mil doscientos dólares estadounidenses) esto en consideración del daño emergente y lucro cesante (fs. 671 a 675), cuya demanda fue admitida mediante Auto de 1 de octubre del aludido año (fs. 676 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La activación paralela de los medios ordinarios de impugnación y la acción de amparo constitucional
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática
- cuando se activen dos vías paralelas, la ordinaria, sean éstas judiciales, administrativas o de otra índole, y la constitucional, denunciando la ilegalidad de un mismo acto, corresponde la aplicación del art. 53.1 del CPCo; pues los supuestos actos lesivos denunciados no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, estando activada de manera simultánea la vía ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR