Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2018, la empresa PETROBRAS Bolivia S.A. dentro del referido proceso interpuso ante la Jueza Agroambiental de Yacuiba acción de inconstitucionalidad concreta demandando la inconstitucionalidad del art. 39.8 de la LSNRA -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996- modificado por el art. 23 de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006 de reconducción de la reforma agraria; por ser presuntamente contrario al art. 395.III de la CPE (fs. 438 a 443 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La activación paralela de los medios ordinarios de impugnación y la acción de amparo constitucional
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática
- cuando se activen dos vías paralelas, la ordinaria, sean éstas judiciales, administrativas o de otra índole, y la constitucional, denunciando la ilegalidad de un mismo acto, corresponde la aplicación del art. 53.1 del CPCo; pues los supuestos actos lesivos denunciados no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, estando activada de manera simultánea la vía ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR