SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

i)

En uso del derecho a la dúplica señaló que: i) La tercera interesada corroboró lo establecido en el art. 128 de la CPE, que refiere que la acción de amparo constitucional procede contra actos, omisiones ilegales que restrinjan o amenacen restringir derechos, siendo que el art. “82” señala que hasta tanto se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional la autoridad demandada no puede dictar sentencia; empero señaló audiencia para la lectura de la Sentencia el 6 de diciembre de 2018, existiendo al efecto una amenaza de restricción de derechos; y, ii) La autoridad judicial en la audiencia de inspección ocular verificó que el derecho de propiedad está sobre los bienes establecidos en el campamento de YPFB además comprobó que la tercera interesada no se encuentra en posesión del terreno sino las comunidades del lugar.