Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
II.2.
II.2. Consta memorial presentado el 19 de octubre de 2018, por el cual la empresa PETROBRAS Bolivia S.A. opuso excepciones de incompetencia de la autoridad jurisdiccional, de incapacidad de la demandante o impersonería de la apoderada, y de la demandada; excepción de demanda defectuosa, de prescripción o caducidad, de pago documentado o parcial y excepción de emplazamiento de terceros; asimismo, contestó en forma negativa a la demanda, pidiendo a ese efecto declararla improbada (fs. 339 a 366 vta.), la misma que fue complementada con otro escrito presentado el 5 de noviembre de igual año (fs. 368 a 370 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La activación paralela de los medios ordinarios de impugnación y la acción de amparo constitucional
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática
- cuando se activen dos vías paralelas, la ordinaria, sean éstas judiciales, administrativas o de otra índole, y la constitucional, denunciando la ilegalidad de un mismo acto, corresponde la aplicación del art. 53.1 del CPCo; pues los supuestos actos lesivos denunciados no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, estando activada de manera simultánea la vía ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR