SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2019-S2

Fecha: 11-Sep-2019

1)

Nelly Rosario Sánchez Justiniano, Jueza de Trabajo y Seguridad Social Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia expresó: 1) Se notificó a la Caja Petrolera de Salud, con el Auto 68/18, el 12 de junio de 2018 y esta entidad interpone recurso de apelación el 19 de igual mes y año; es decir, a los cinco días hábiles de haber sido notificados; sin embargo, el art. 205 del CPT, establece que el término para apelar sentencias es de cinco días y tres para autos interlocutorios; 2) El art. 205 del CPT al señalar que la apelación de autos interlocutorios es de tres días, no especifica si son interlocutorios o definitivos, entonces se adecua a la norma especial que rige los procesos laborales que es la que se aplicará con preferencia a la ley general; y, 3) El art. 2 del CPT, señala que esta normativa dará autonomía a los procesos laborales y de seguridad social y eliminará todo uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos; por lo que, no se puede aplicar el       art. 261 del CPC, porque está referido a procesos civiles y porque existe norma expresa en el Código Procesal del Trabajo.

Severo Hurtado Rivera, ex Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero; y, Edgar Molina Aponte, Presidente; y, Adhemar Fernández Ripalda, Vocal, ambos de la Sala de Trabajo y Seguridad social Primera del Tribunal Departamental de Justicia, todos del departamento de Santa Cruz, no presentaron informe escrito, ni asistieron a la audiencia, pese a su legal notificación cursante de fs. 54 a 56.