SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, a la defensa e igualdad; y, los principios de seguridad jurídica y legalidad, por cuanto las autoridades demandadas mediante Auto 170 de 30 de julio de 2018, rechazaron su recurso de apelación interpuesto contra el Auto 68/18, con el argumento que fue presentado de forma extemporánea, sin considerar que el plazo para la impugnación de los autos definitivos están regulados por el art. 261 del CPC, de manera supletoria, ello debido a que la norma adjetiva laboral no establece la impugnación de autos definitivos, de ahí que interpuso recurso de compulsa, el mismo que fue declarado ilegal; empero, dicha Resolución tampoco consideró la aplicación supletoria de la normativa civil, previsto en el art. 252 del CPT, más aún que las características de un auto interlocutorio son distintas a un auto definitivo; dado que, esta última al igual que una Sentencia, ponen fin a un proceso, por lo que no podía aplicarse la segunda parte del art. 205 del CPT; solicita se deje sin efecto el Auto 170; así como el Auto de Vista 04, y se restituya su derecho vulnerado, admitiendo el recurso de apelación presentado el 19 de junio de igual año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Sobre
- Notificadas las partes
- De ahí que, los autos definitivos se encuentran dentro de la categoría de autos interlocutorios
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO