SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Sindicato de trabajadores de la Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz, a través de memoriales de 8 de agosto y 2 de septiembre de 20018, interpone demanda laboral contra la Caja Petrolera de Salud, reclamando el cumplimiento del pago por venta de servicios a pacientes particulares, signados con el caso 1995, sustanciado en el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, en el que mediante Auto 68/18 de 23 de abril de 2018, el entonces Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero, notificó a la Caja Petrolera de Salud el 12 de junio de igual año, y en respuesta, dicha entidad presenta recurso de apelación de 19 del mismo mes y año; sin embargo, de forma inexplicable, mediante Auto 170 de 30 de julio de 2018 y con el argumento contenido en el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que otorga cinco días hábiles para la apelación contra sentencias y tres para autos interlocutorios, rechazó del referido recurso por ser presentado de manera extemporánea y dispuso la ejecutoria del Auto 68/18.
Ante el ilegal rechazo del recurso de apelación, el 19 de septiembre de 2018 presentó recurso de compulsa, argumentando que la apelación contra el Auto 68/18, fue presentado en tiempo hábil y oportuno, conforme la redacción del párrafo primero del art. 205 del CPT, el cual fue resuelto mediante Auto de Vista 04 de 18 de octubre de igual año, que lo declara ilegal, sin mayores consideraciones jurídicas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Sobre
- Notificadas las partes
- De ahí que, los autos definitivos se encuentran dentro de la categoría de autos interlocutorios
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO