SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2019-S2

Fecha: 11-Sep-2019

i)

José María Cabrera, en audiencia señaló: i) El proceso base laboral se refiere al pago de un bono por atención a pacientes particulares, en favor de todos los trabajadores y profesionales de salud de la Caja Petrolera de Salud Regional       Santa Cruz, que tiene un origen contractual, beneficio que con el Decreto Supremo 21060 fue suprimido, pero repuesto a través de Sentencia de 27 de mayo de 1997, que deviene de una demanda social para la reposición del pago de este bono; sin embargo, el 14 de mayo de 2007, nuevamente suspenden la emisión del pago de ese bono, en mérito a ello, los sindicatos presentan un incidente de ejecución de Sentencia; es decir, ya en fase de ejecución, reclamando su incumplimiento; por lo que, la Caja Petrolera apela extemporáneamente esta determinación, luego de siete días calendario, que fue impugnada por recurso de compulsa nuevamente extemporáneo; ii) Transcurrieron más de seis meses para la interposición de la demanda, desde que se notificó a la Caja Petrolera de Salud, con el Auto 68/18, el 12 de junio de 2018; así como con relación al Auto 170 de rechazo de la apelación y declaratoria de ejecutoria del anterior Auto 170, notificado el 17 de septiembre de 2018; iii) Resulta “descabellado”, pretender buscar qué norma ampara un plazo más extenso para estar dentro de plazo, invocando el art. 261 del CPC, que establece un plazo de diez días para autos definitivos; iv) En las impugnaciones efectuadas por la Caja Petrolera de Salud, mencionan un supuesto Auto de Vista pronunciado por la Sala Social Segunda, que establece un plazo de cinco días para interponer apelación, que no constituye ni tiene calidad de jurisprudencia vinculante; v) La jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 937/2015 de 29 de septiembre, establece que el término concedido por las normas del art. 205 del CPT, es un plazo que se computa desde la notificación con la Sentencia; el art. 220 del CPC, que regula los plazos solo se aplica para los juicios ordinarios, sumarios, ejecutivos y sumarísimos que se establecen en este tipo de procesos y código y no así en los procesos laborales; y, vi) La referencia de auto interlocutorios que efectúa el art. 205 del CPT, comprende tanto interlocutorios simples como definitivos.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se desarrollará los siguientes temas: i) Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria; y, ii) Sobre el plazo para plantear el recurso de apelación contra autos interlocutorios previstos en el art. 205 del Código Procesal del Trabajo; y, iii) Análisis del caso concreto.