SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
a)
La parte accionante ratificó de manera íntegra los términos de su demanda y ampliando señalando que: a) En un proceso laboral contra la Caja Petrolera de Salud por el que se reclamó el cumplimiento del pago por venta de servicios a pacientes particulares y cuya Sentencia data de 1997, se promovió un incidente, que fue resuelto luego de ocho años de tramitación, mediante Auto 68/18 de 23 de abril de 2018, que determinó se dé cumplimiento a la Sentencia, la cual una vez impugnada por esta entidad, fue rechazada a través de Auto 170 de 30 de julio de igual año, aparentando que el recurso fue presentado a los seis días; b) Debió aplicarse supletoriamente el art. 261 del Código Procesal Civil (CPC), por mandato del art. 252 del CPT, debido a que la norma adjetiva laboral, no regula autos definitivos, solo autos interlocutorios; c) El Auto que declara ilegal el recurso de compulsa, menciona o califica el Auto apelado, como un auto interlocutorio, cuando resuelve un incidente promovido en ejecución de sentencia tiene la calidad de auto definitivo y no puede ser regulado por la segunda parte del art. 205 del CPT y por tanto incongruente; y, d) En materia procesal debe aplicarse la supletoriedad de las leyes únicamente para integrar una comisión a la ley procesal o para interpretar sus disposiciones en forma que se constituyan principios generales de este, en este caso, la supletoriedad es expresa, de acuerdo a lo previsto en el art. 252 del CPT.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Sobre
- Notificadas las partes
- De ahí que, los autos definitivos se encuentran dentro de la categoría de autos interlocutorios
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO