SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2019-S2

Fecha: 11-Sep-2019

III.2. Sobre

Previo a ingresar al análisis de los plazos procesales, es necesario establecer la naturaleza de las resoluciones judiciales; en ese sentido, las resoluciones son actos procesales solemnes emitidos por autoridades jurisdiccionales y a través del cual resuelven cuestiones controvertibles. Estas pueden clasificarse en providencias de trámite, autos interlocutorios y sentencias.

Los autos interlocutorios son resoluciones que deciden las cuestiones incidentales que se suscitan durante la tramitación del proceso, resuelven cuestiones que requieren sustanciación y se producen durante la tramitación del proceso, deben contener una debida fundamentación, así como la decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas; y finalmente deberán referirse a la imposición de costas y multas en su caso. Eduardo Juan Couture, sobre los autos interlocutorios señala que es un pronunciamiento sobre el proceso no sobre el derecho; que dirime cuestiones accesorias que surgen con ocasión de lo principal y se resuelven según lo alegado y probado por las partes.

Por último, las sentencias, las cuales ponen fin al litigio en primera instancia, deben contener decisiones expresas, positivas y precisas, recaen directamente sobre las cosas litigadas de la manera en la que fueron demandadas, y conforme a las pruebas presentadas en el proceso, en ella se llega a una conclusión final sobre el proceso principal, definiendo situaciones jurídicas, se trata de un pronunciamiento sobre la demanda de fondo; proyectan siempre al futuro y no hacia el pasado. En su estructura debe respetarse el silogismo, en que la premisa mayor está dada en la norma abstracta, la menor en la subsunción del caso concreto y la decisión final contenida en la parte dispositiva del fallo.