Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2018, Efidio Saturnino Flores Bonilla, Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud, interpuso recurso de compulsa, solicitando se la declare legal, por cuanto el cómputo del plazo para la impugnación de autos definitivos deben ser aplicados conforme al Código Procesal Civil, de forma supletoria; puesto que, la normativa procesal laboral no regula de forma expresa el plazo para impugnar los autos definitivos (fs. 27 a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Sobre
- Notificadas las partes
- De ahí que, los autos definitivos se encuentran dentro de la categoría de autos interlocutorios
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO