SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada el accionante denuncia que las autoridades demandadas, a través de las Resoluciones 170 y 04, rechazaron su recurso de apelación por ser extemporáneo, sin considerar la naturaleza del Auto Definitivo impugnado, pues al no estar regulado expresamente en la norma procesal del trabajo el plazo para impugnar los autos definitivos, debió aplicarse supletoriamente la norma de procedimiento civil en cumplimiento del art. 252 del CPT.
En este marco, conforme los antecedentes procesales descritos en las Conclusiones que forman parte de la estructura de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que ante la emisión del Auto Definitivo 68/18, que ordenó a la Caja Petrolera de Salud, reponer a favor de los trabajadores el derecho al pago de ventas de servicios a pacientes particulares desde el mes de septiembre de 1997 (Conclusiones II.1.); el accionante interpuso recurso de apelación el 19 de junio de 2018 (Conclusión II.2.); sin embargo, mediante Auto 170, el Juez codemandado rechazó el recurso de apelación y en consecuencia declaró ejecutoriado el Auto 68/18; toda vez que, el señalado recurso fue presentada de forma extemporánea es decir fuera del termino establecido por el art. 205 del CPT (Conclusión II.3.), motivo por el cual el impetrante de tutela, presentó recurso de compulsa el 18 de septiembre del mismo año (Conclusión II.4.); sin embargo, fue declarado ilegal por los Vocales demandados mediante Auto 04.
Contextualizados así los antecedentes y lo denunciado en la presente acción de defensa, inicialmente debe establecerse que el Auto impugnado es catalogado como un Auto definitivo; según su definición conceptual, este es catalogado como una Resolución que resuelve el fondo del asunto, pues cortan todo procedimiento ulterior al juicio, haciendo imposible la prosecución del proceso pues causan estado.
Ahora bien, el caso de examen radica en el plazo para la impugnación de los autos definitivos, por cuento el accionante señala que, al existir una laguna jurídica en el Código Procesal del Trabajo, por cuanto no existe una disposición legal especifica que contemple expresamente el plazo para interponer el recurso de apelación contra el auto definitivo, se debe aplicar supletoriamente la normativa de procedimiento civil, puesto que esta regula de forma expresa el plazo para impugnar los autos definitivos, ello en base al art. 252 del CPT, la cual es una norma de remisión pues señala que “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Sin embargo, en aplicación del Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el plazo para interponer una apelación contra un auto definitivo, es de tres días; puesto que, la tipología de estos autos se encuentran dentro de la categoría de los autos interlocutorios o dicho en otras palabras al dividirse los autos interlocutorios en definitivos y simples, pues dicha división se debe a la naturaleza que resuelven, siguen siendo parte de la familia de los autos interlocutorios, de ahí que no corresponde remitirnos a otro procedimiento normativo cuando no existe vacío jurídico, más aun que en aplicación del art. 2 del CPT[2], se debe dar autonomía a los procedimientos del trabajo, evitando en lo posible el uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos.
Por estas razones, las autoridades demandadas al rechazar el recurso de apelación en un primer momento y declarar ilegal el recurso de compulsa en un segundo momento, por haber sido interpuesto fuera de los tres días, su recurso de apelación; toda vez que, el accionante fue notificado con el Auto 68/18 y posteriormente impugnado el mismo el 19 de igual mes y año, transcurrieron cinco días hábiles, de ahí que sobrepaso el plazo de los tres días establecidos por el art. 205 del CPT, para su interposición, en ese sentido no vulneraron los derechos del solicitante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Sobre
- Notificadas las partes
- De ahí que, los autos definitivos se encuentran dentro de la categoría de autos interlocutorios
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO