SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 27 de 25 de abril de 2019, cursante de fs. 88 vta. a 91, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) De una interpretación gramatical del art. 205 del CPT, se establece que notificadas las partes con la Sentencia, se tiene el término para la apelación de cinco días y tres tratándose de autos interlocutorios, sin diferenciar si se trata de un auto definitivo o auto interlocutorio; consecuentemente, notificada la Caja Petrolera de Salud el 12 de junio de 2018 con el Auto de 23 de abril de igual año, presenta apelación contra ese Auto Interlocutorio el 19 de junio del mismo año; es decir, que no lo presenta dentro del término de tres días; por lo que, al no haberla presentado en este plazo, correctamente el Juez demandado rechaza esa apelación por extemporánea; fundamento ratificado además por los Vocales demandados; b) No se puede aseverar que la Caja Petrolera de Salud hubiera consentido ese hecho, porque interpone recurso de compulsa, de ahí que no corre el término de los seis meses; c) No se vulneró la seguridad jurídica porque están siendo predecibles los fallos; y, d) No se puede subsanar una negligencia, en el supuesto de dejarse vencer por los términos establecidos por ley; empero, ello no implica que se ordena un pago, sino únicamente que se verifica el cumplimiento de los parámetros legales y por ende tampoco corresponde la aplicación de una supletoriedad del Código Procesal del Trabajo, porque no hay lagunas normativas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Sobre
- Notificadas las partes
- De ahí que, los autos definitivos se encuentran dentro de la categoría de autos interlocutorios
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO