Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
II.1.
II.1. Cursa Auto 68/18 de 23 de abril de 2018, mediante el cual, Severo Hurtado Rivera, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora codemandado-, falló “…En acuerdo con la Sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 1997 por el Juez que le antecedió, ordena que los ingresos propios por la venta de servicios a pacientes particulares que inicialmente fue acordado mediante el convenio colectivo patronal trabajadores en fecha 10 de marzo de 1987 y sea con carácter retroactivo desde la fecha de la resolución 04/07 de 14 de mayo de 2007 que suspendió dicha resolución como un derecho consolidado” (sic [fs. 6 a 7]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Sobre
- Notificadas las partes
- De ahí que, los autos definitivos se encuentran dentro de la categoría de autos interlocutorios
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO