SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al tener conocimiento del inicio del proceso de asistencia familiar en su contra, interpuso incidente de nulidad de citación, debido a que dicha diligencia se hubiese efectuado en un domicilio distinto al suyo; asimismo, planteó recurso de reposición contra la Resolución que determinaba la asistencia familiar provisional pues no se estableció su capacidad económica ni la necesidad real de sus hijos. Ambos planteamientos merecieron el Auto de 20 de noviembre de 2017, que rechazó el incidente planteado -validando la diligencia de citación, al tenerse por cumplida su finalidad, lesionando su derecho al debido proceso en su elemento de acceso a la justicia- y respecto al recurso de reposición interpuesto se determinó no ha lugar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- III.3. Revisión de la actividad interpretativa desarrollada por otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- Primera problemática
- Segunda problemática
- Tercera problemática
- Quinta problemática
- Sexta problemática
- Séptima problemática
- CONFIRMAR