SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

Quinta problemática

El accionante denuncia que transgredieron su derecho al debido proceso en su elemento de cumplimiento de la norma procesal porque desde el momento del sorteo hasta la emisión del Auto de Vista 068/2018 y las notificaciones con el mismo dejaron transcurrir más de treinta días; por lo que el citado Auto de Vista sería nulo conforme lo establecido en los           arts. 22 y 318.I de la CPE.

Al respecto, solo a manera de aclaración concierne señalar que de acuerdo a la nota de 18 de julio de 2018, el expediente ingresó para sorteo del Vocal relator, emitiéndose decreto de Autos de idéntica fecha por Janeth Fernanda Quiroga Aparicio, Vocal de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandada-, (Conclusión. II.9), pronunciándose el Auto de Vista 068/2018 por las autoridades demandadas el 7 de agosto de igual año (Conclusión II.10), de lo que se infiere que dicho Auto de Vista fue emitido dentro de los treinta días establecidos por el art. 381.II del CFPF.