SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
Tercera problemática
El peticionante de tutela denuncia que las autoridades demandadas lesionaron su derecho a la salud y el principio de verdad material porque al momento de confirmar la injusta Sentencia incurrieron en el mismo proceder arbitrario del Juez a quo y con ello se dio viabilidad a la continuación del pago de la asistencia familiar en vez de revocarla, en vista que dicha asistencia familiar no responde a sus posibilidades reales de generar recursos económicos y porque se ha colocado en la disyuntiva de pagar la asistencia familiar o comprar sus medicamentos.
Al respecto, considerando el análisis efectuado en la primera problemática sobre la omisión valorativa, y al haber evidenciado que las autoridades demandadas no se pronunciaron sobre la valoración de las pruebas ofrecidas por el accionante respecto al certificado médico y de consulta que acreditarían su enfermedad de asma bronquial; asimismo, las facturas de compra de medicamentos, los certificados de nacimiento de sus otros hijos, los cuales evidenciarían que tiene familia que mantener, consecuentemente se lesionaron sus derechos a la salud, como a la verdad material, pues dichas pruebas se encuentran relacionadas a la salud del impetrante de tutela, sobre la cual pretende justificar que no tiene las condiciones para cumplir con la asistencia familiar establecida por la Sentencia apelada; por lo que, al depender dichos derechos denunciados en la presente problemática del pronunciamiento de las pruebas señaladas corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- III.3. Revisión de la actividad interpretativa desarrollada por otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- Primera problemática
- Segunda problemática
- Tercera problemática
- Quinta problemática
- Sexta problemática
- Séptima problemática
- CONFIRMAR