SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

Sexta problemática

El peticionante de tutela denuncia que los Vocales demandados lesionaron su derecho al debido proceso en su elemento tutela judicial efectiva, puesto que pese a haber advertido y evidenciado su reclamo oportuno de nulidad de citación y la existencia de causales específicas de nulidad previsto en el art. 307.V del CFPF, no declararon la nulidad de obrados o la reposición de actuados de la diligencia de citación.

Al respecto, de acuerdo a los antecedentes expuestos en el presente fallo constitucional, el accionante interpuso su recurso de apelación contra el Auto de 20 de noviembre de 2017 y la Sentencia 129; sin embargo, Pedro Félix Ribera Cruz, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de 5 de febrero de 2018, concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo sólo contra la Sentencia 129, disponiendo que se remitan fotocopias legalizadas de todo el expediente y los Vocales demandados a través del Auto de Vista 068/2018, confirmaron la Sentencia apelada, razón por la cual las autoridades ahora demandadas en el Auto de Vista denunciado se pronunciaron sólo sobre la indicada Sentencia; por lo que no correspondía pronunciamiento sobre el rechazo del incidente de nulidad ni mucho menos establecer la nulidad de obrados o la reposición de actuados de la diligencia de citación como señala el ahora impetrante de tutela en la presente problemática, pues dichas autoridades judiciales no podían resolver un recurso que no fue puesto a su conocimiento.