SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

II.7.

II.7.  En virtud al memorial presentado el 17 de enero de 2018, José Fleig Barba interpuso recurso de apelación contra el Auto de 20 de noviembre de 2017 y Sentencia 129 de igual fecha, señalando los siguientes agravios: 1) Se validó la ilícita citación con la demanda, sin exponer argumentos de hecho y derecho, lesionando su derecho a la defensa y al debido proceso, lo establecido en los arts. 249.II, 305, 306 y 307.V del CFPF y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0398/2013 de 27 de marzo y 0484/2013 de 12 de abril; 2) Existe una inadecuada valoración de las pruebas de descargo, sin considerar la sana crítica, debido a que por el certificado médico y facturas de compra de medicamentos, y consulta presentados, acreditó que padecería de la enfermedad de asma bronquial bajo permanente control que le restringe realizar el pleno ejercicio de cualquier actividad; además de los certificados de nacimiento de sus otros hijos acreditarían que tiene familia que mantener; 3) Se observa una incorrecta interpretación y aplicación del art. 116.I del citado Código, pues la demandante -ahora tercera interesada- no demostró con prueba contundente el estado de necesidad de los beneficiarios; -sus hijos- y en juicio demostró con prueba que no tiene ingresos económicos; y, 4) La citada Sentencia 129 carece de la debida fundamentación y motivación, pues no se expone con claridad las razones y fundamentos legales que sustenten y justifiquen la decisión sobre la determinación del monto de la asistencia familiar, realizando una simple relación de los documentos y la mención de los requerimientos de las partes; asimismo, no se efectuó una valoración de los medios de prueba ni tampoco de la norma aplicable; por lo expuesto, solicita se revoque el Auto y la Sentencia impugnados; y, a su vez se fije una asistencia familiar mensual de Bs.-400.- (cuatrocientos bolivianos[fs. 59 a 61 vta.]).