SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
II.7.
II.7. En virtud al memorial presentado el 17 de enero de 2018, José Fleig Barba interpuso recurso de apelación contra el Auto de 20 de noviembre de 2017 y Sentencia 129 de igual fecha, señalando los siguientes agravios: 1) Se validó la ilícita citación con la demanda, sin exponer argumentos de hecho y derecho, lesionando su derecho a la defensa y al debido proceso, lo establecido en los arts. 249.II, 305, 306 y 307.V del CFPF y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0398/2013 de 27 de marzo y 0484/2013 de 12 de abril; 2) Existe una inadecuada valoración de las pruebas de descargo, sin considerar la sana crítica, debido a que por el certificado médico y facturas de compra de medicamentos, y consulta presentados, acreditó que padecería de la enfermedad de asma bronquial bajo permanente control que le restringe realizar el pleno ejercicio de cualquier actividad; además de los certificados de nacimiento de sus otros hijos acreditarían que tiene familia que mantener; 3) Se observa una incorrecta interpretación y aplicación del art. 116.I del citado Código, pues la demandante -ahora tercera interesada- no demostró con prueba contundente el estado de necesidad de los beneficiarios; -sus hijos- y en juicio demostró con prueba que no tiene ingresos económicos; y, 4) La citada Sentencia 129 carece de la debida fundamentación y motivación, pues no se expone con claridad las razones y fundamentos legales que sustenten y justifiquen la decisión sobre la determinación del monto de la asistencia familiar, realizando una simple relación de los documentos y la mención de los requerimientos de las partes; asimismo, no se efectuó una valoración de los medios de prueba ni tampoco de la norma aplicable; por lo expuesto, solicita se revoque el Auto y la Sentencia impugnados; y, a su vez se fije una asistencia familiar mensual de Bs.-400.- (cuatrocientos bolivianos[fs. 59 a 61 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- III.3. Revisión de la actividad interpretativa desarrollada por otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- Primera problemática
- Segunda problemática
- Tercera problemática
- Quinta problemática
- Sexta problemática
- Séptima problemática
- CONFIRMAR