SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

1)

Samuel Saucedo Iriarte, Vocal de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs. 395 y vta., refirió que: 1) De la lectura de la acción de amparo constitucional interpuesta, se advierte que la parte peticionante de tutela se limitó a señalar los antecedentes del caso y sin la debida fundamentación manifestó como derechos y garantías supuestamente vulnerados el debido proceso en sus elementos de fundamentación, razonabilidad, certeza, motivación y congruencia, expresando principalmente que en un caso similar se falló de forma distinta al Auto de Vista objeto de la acción tutelar; empero se debe tener en cuenta que cada proceso tiene sus propias connotaciones y características que lo diferencian del resto; y, 2) Lo mencionado por la parte accionante no tiene nexo de causalidad con el caso presente, además que el Auto cuestionando resolvió cada uno de los puntos de agravios expuestos, tal cual se evidencia en el Considerando segundo del fallo del Tribunal de alzada y sobre todo siguiendo lineamientos establecidos en el Código Procesal Civil y la línea jurisprudencial, siendo el mismo claro, preciso y concreto en su texto y contenido, puntualizando las disposiciones legales en las que se funda y ajusta en derecho, cumpliendo a cabalidad con las exigencias previstas en los arts. 213 y 218 del Código Procesal Civil (CPC).