SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo seguido por la Empresa de Servicios Sol Sociedad Anónima (EMSERSO S.A.) contra la empresa SESIGA BUHOS S.A., plantearon excepción de falta de fuerza ejecutiva, sosteniendo que el Código de Comercio no determina ni otorga la calidad de títulos valores o títulos ejecutivos a las facturas; por lo que, al ser las mismas documentos base de la demanda estas no tienen fuerza ejecutiva; sin embargo, se emitió la Sentencia Definitiva 79/2018 de 17 de abril, declarando improbada dicha excepción; ante lo cual, dedujeron recurso de apelación que fue resuelto por el Auto de Vista 379-18 de 8 de agosto de 2018, confirmando totalmente la referida Sentencia, sosteniendo que las facturas presentadas son documentos mercantiles, las mismas que dejan sentada la prestación de servicios a favor de la empresa demandada que en conformidad del art. 62 del Código de Comercio (Ccom), hace referencia a documentos que hagan prueba de la relación que puede existir entre comerciantes.
De lo que se demuestra que los Vocales demandados realizaron el cambio de precedente sin la debida fundamentación ni motivación, desconociendo sus propias resoluciones y vinculatoriedad de sus fallos afectando la predictibilidad de las resoluciones judiciales y la coherencia interna del sistema de justicia, desconociendo la garantía en la igualdad de la aplicación de la ley como derecho fundamental.
Asimismo, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 15-18 de 2 de enero de 2018, declaró probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva interpuesto por su persona dentro de otro proceso ejecutivo seguido por la empresa de Servicios de Monitoreo por Internet “MONNET S.R.L.” contra la empresa que representan, cuya base de igual forma fueron unas facturas extendidas y entregadas a la empresa ahora impetrante de tutela, manifestando entonces los Vocales demandados que las facturas “…no son títulos ejecutivos al no estar constituidos acorde al citado art. 493 CCom., y el solo requerimiento de mora (…) No suple ni le otorga la calidad de título ejecutivo, contra la prohibición del art. 512 CCom, cuando dicha norma de forma expresa determina: ‘las disposiciones de este Título no se aplican a los boletos, fichas, contraseñas, u otros documentos no destinados a circular y que sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho para exigir la prestación correspondiente’. Al ser precisamente una factura un documento no destinado a circular, tal como se produce el tráfico de los títulos valores por su carácter negociable, lo que no se puede decir del carácter de la factura como tal. Que, así visto, las facturas adjuntas y que han servido de base para la presente ejecución, no se ajustan a la exigencia del art. 393-3 CPC para la procedencia de la acción ejecutiva, al no ser las facturas títulos, valores ni documento mercantil que tuviera fuerza ejecutiva de acuerdo al Código de Comercio, al no estar previstos ni referidos dentro del LIBRO SEGUNDO, TITULO II, CAPITULO I Código de Comercio, que es donde se establece la calidad ejecutiva, con exclusión de las facturas que carecen de fuerza ejecutiva, sino representan únicamente su sola condición de prueba en juicio que precisamente no de naturaleza ejecutiva” (sic), cambio de criterio que afecta la razonabilidad y la certeza de las resoluciones judiciales, bajo fundamentos totalmente opuestos y contradictorios respecto a sus propias resoluciones emitidas en problemáticas análogas, sin la debida fundamentación ni motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención