Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
La parte peticionante de tutela, considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y razonabilidad de las resoluciones judiciales, a la igualdad en la aplicación de la ley, a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia; y, los principios de legalidad, seguridad jurídica y certeza, citando al efecto los arts. 8.II, 9.1, 2 y 4, 13, 14.I, II y III, 109, 115, 117, 119.I, 128, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención