SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
a)
La parte accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia ampliando, manifestó que: a) En el presente caso, se está ante dos procesos ejecutivos civiles, donde se pretende el cobro de facturas, existiendo en ambos actos preliminares, uno la intimación en mora y el otro el reconocimiento de firmas; sin embargo, dichos actos en la normativa procesal civil están determinados para viabilizar cualquier tipo de demanda; b) Es permisible un cambio de criterio; empero, ello debe estar basado en argumentos razonables evidenciados a través de una debida fundamentación a fin de establecer cuál es el conflicto de derecho, qué derecho se ha considerado para fallar de distinta forma, a más de ello el Auto cuestionado ni siquiera realizó un mínimo pronunciamiento respecto al fallo emitido de su parte en el que se estableció un razonamiento totalmente diferente, ni tampoco se señaló el fundamento de su cambio de criterio, haciendo referencia a otros elementos o situaciones, lo cual era conocido por su persona toda vez que se expuso y presentó la resolución donde se pronunció un entendimiento distinto al utilizado en el presente caso; c) No se pretende desconocer ciertas relaciones comerciales con la empresa EMSERSO S.A., empero, si se tiene derecho a que se respete la coherencia interna de todo el sistema judicial, los criterios y los precedentes de las resoluciones; y, d) Contrariamente a lo que informan las autoridades demandadas, este “…no es un Amparo por un tema de fundamentación estricta de que dejaron de resolver todos y cada uno de los elementos de apelación o de que su fundamentación es suficiente, es una situación de contradicción en sus propias resoluciones, de vinculatoriedad a sus precedentes” (sic).
En ejercicio de su derecho a la réplica, la parte impetrante de tutela manifestó que en ningún momento se negó o fue en contra de las facturas, sino que la vía por la cual se inició un proceso no era la correcta, así como la contradicción de fallos que fueron analizados y desglosados, constando un cambio de criterio sin los fundamentos necesarios para brindar seguridad y certeza, siendo este el motivo de la acción tutelar interpuesta.
En ejercicio de su derecho a la dúplica, manifestó que: a) Se debe aclarar que no son las facturas las que se admiten como títulos ejecutivos sino el reconocimiento de firmas que le da la efectividad al documento; y, b) Evidentemente se hizo referencia al art. 62 del Ccom; sin embargo, la circulación es lo que le dio el reconocimiento de firmas, lo que no ocurrió en el otro caso donde no existían ninguna firma en la factura; por lo que, no se podía proceder a ningún reconocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención