SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte peticionante de tutela considera vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y razonabilidad de las resoluciones judiciales, a la igualdad en la aplicación de la ley, a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia; y, los principios de legalidad, seguridad jurídica y certeza; toda vez que, los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista 379-18 de 8 de agosto de 2018, confirmaron totalmente la Sentencia Definitiva 79/2018 de 17 de abril; por la cual, el Juez a quo declaró improbada la excepción de falta de fuerza ejecutiva, bajo fundamentos y criterios totalmente opuestos y contradictorios respecto a sus propias resoluciones pronunciadas en problemáticas análogas; por cuanto, otorgaron a las facturas presentadas como base de la demanda ejecutiva la calidad de títulos ejecutivos para hacer procedente la misma, cuando las mismas autoridades en un anterior caso también seguido contra la empresa accionante declararon probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva dentro de una demanda que de igual forma tenía como base a unas facturas extendidas y entregadas a la empresa ejecutada, desconociendo de este modo sus propios fallos y su vinculatoriedad sobre casos similares, cambiando los precedentes sin la debida fundamentación ni motivación afectando directamente la predictibilidad judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención